![]() Aprobación y Publicación del Real Decreto 293/2018 sobre la reducción del consumo de BolsasEl Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el real decreto por el que se prohíbe la distribución gratuita de bolsas de plástico por parte de los comercios. Como ya le informamos meses atrás, el objetivo del presente real decreto Tipos de Bolsas según el Real Decreto
Medidas aprobadas:Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico*, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes: 1 de Julio de 2018• Obligatoriedad de cobro de todas las bolsas.
1 de Enero de 2020• Prohibición Bolsas Oxodegradables.
1 de Enero de 2021• Prohibición Bolsas de menos de 50 µ salvo si son Compostables
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Para mayor información, por favor, contacte con su delegado comercial para una aclaración más ampliada respecto a otros productos, compatibilidad con la legislaciones autonómicas en vigor y otros temas referentes a la nueva normativa |
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Archivo de la etiqueta: bolsas reutilizables
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Impuesto sobre las bolsas de plástico en Andalucía I: Productos exentos de impuesto
Productos exentos de impuesto. Bolsas Reutilizables Y Biodegradables
1º.- De acuerdo con lo previsto en el Punto 4 del Artículo 7 del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, estarán exentas, entre otros supuestos:
- Las bolsas de plástico “diseñadas para su reutilización”.
- Las bolsas de plástico “biodegradables”.
2º- Asimismo, la Orden de 14-04-2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos 751, de autoliquidación trimestral y 752, de declaración anual del citado Impuesto (BOJA 28-04-2001, nº 82), define:
2.1.Bolsas de plástico diseñadas para su reutilización:
– Fabricadas con polietileno: las que cumplan con la Norma UNE 53942:2009.
– Fabricadas con plásticos distintos del polietileno: las que cumplan con los apartados 5.1 (volumen), 5.3. (Requisitos mecánicos), 5.4. (Requisitos de idoneidad para el uso), 6 (Ensayos), 7.2. (Aspectos referentes a la etapa de fabricación de la bolsa) y 7.3.1. (utilización de tintes, colorantes y pigmentos), de la Norma UNE 53942:2009.
Según el artículo 3 de la Orden 14-4-2011 las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización (fabricada en polietileno y con plásticos distintos del polietileno) deberán estar certificadas por entidad de certificación, conforme las especificaciones técnicas antes indicadas.
Asimismo, en el marcado de cada bolsa individual debe constar, como mínimo, la siguiente información:
a) Referencia al cumplimiento de las previsiones contenidas en la Orden de 14-04-2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, BOJA 28-04-2011, número 82.
b) Nombre y / o marca registrada del fabricante.
c) Lote de producción.
d) En caso que la bolsa sea apta para uso alimentario, se debe marcar conforme la legislación aplicable al sector.
2.2.Bolsas biodegradables:
Las que cumplan con los requisitos de la Norma UNE-EN ISO 13432:2001.
Deberán ser certificadas por entidad de certificación conforme las especificaciones técnicas antes señaladas.